Noviembre 20 de 2018
Hoy en el concejo se realizó el debate de moción de censura a la Secretaria de Hacienda, Olga Patricia Chacón Arias. En un primer momento intervino funcionaria, la cual argumentó jurídicamente la defensa a los señalamientos de la corporación municipal sobre la extralimitación de sus funciones por declarar pago de industria y comercio a personas naturales que ofrezcan servicios, los recaudos ilegales a trabajadores independientes, la demora en la devolución de los dineros y por ocasionar daño fiscal. Adicionalmente, la secretaria de hacienda mencionó que la proposición de moción de censura fue leída el día de la citación al debate del cuestionario sin ser aprobado en el orden del día, sin especificar la bancada, sin número y sin ser sometida a votación nominal, por tal razón, solicita a los concejales que el proceso sea trasladado a la procuraduría.
Posteriormente, los concejales dieron inicio al debate afirmando que la secretaria de hacienda se saltó el debido proceso en la aprobación del impuesto a las profesiones liberales, el cual debió ser aprobado y establecidas las tarifas por medio de un Acuerdo Municipal por parte de la corporación del Concejo y no por medio de una resolución administrativa. El concejal Wilson Mora presentó algunos documentos firmados por la funcionaria Olga Chacón en la cual da órdenes de dar aplicabilidad a la ley 1819 de 2016.
Por otro lado, el concejal Jorge Flórez afirmó que está mal realizado el proceso de la proposición de Censura dado que es un acto administrativo y solo la contraloría o la procuraduría pueden declarar si la secretaria de hacienda se extralimitó en sus funciones. Finalmente, se citó el día martes 27 de noviembre a las 6:00 p.m. para realizar la votación a la proposición presentada.
La votación para la moción de censura a la secretaria de hacienda fue aplazada. /CORTESÍA CONCEJO DE BUCARAMANGA. |
Acta 195
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Escuche las intervenciones de control político de los concejales aquí
Escuche las intervenciones de control político de los concejales aquí
AUTOR
(ES):
Nancy
Elvira, Pedro Nilson, Martha Antolínez, Javier Ayala, Dionicio Correa, Henrry
Gamboa, René Garzón, Nelson Mantilla, Wilson Mora, Sonia Smith, Uriel Ortiz,
Yolanda Blanco.
PARTIDOS
CITANTES:
Partido
Liberal, Opción Ciudadana y Movimiento Mais
Cargo
|
Respuesta al
cuestionario
|
Secretaria
de Hacienda
|
Consultar
aquí:
No
disponible
|
CUESTIONARIO
ENVIADO
MOCION DE
CENSURA
Secretaría de hacienda
Que de conformidad con la constitución política, articulo
313 numeral 12 contempla que se podrá proponer moción de censura
respecto de los secretarios del despacho del alcalde por asuntos relacionados
con fundones propias del cargo o desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital
o municipal. La moción de censura es un instrumento de control político que
consiste en la facultad y atribución que tiene la corporación para evaluar,
cuestionar y realizar las observaciones pertinentes que se tengan ante la administración municipal en
cuanto a la gestión, eficiencia, eficacia y celeridad de (as responsabilidades derivadas de
las funciones encomendadas a los secretarios de despacho del municipio.
Ahora al entrar a
realizar un análisis táctico hechos que suscitan de la moción de
censura a la secretaria de hacienda la Doctora Olga patricia Chacón
Arias, se proceden a detallar los siguientes hechos
1.
Que la secretaria de Hacienda del municipio de
Bucaramanga en cabeza de la Doctora Olga Patricia
Chacón emitió resolución 1700 mediante la cual
fijó el tugar y los plazos para la presentación y pago de las declaraciones
tributarias del impuesto de industria y comercio, aprovechándose con el para
ampliar el sujeto pasivo a las personas
naturales que efectúan actividades de servicios como profesiones liberales,
considerándose con ello y mediante este acto administrativo una extralimitaron
en sus funciones como secretaria de hacienda.
2. Que la
secretaria de hacienda mediante su acción se extralimitó en sus funciones al adoptar el tributo sin contemplar lo fijado
por la ley 1819 de 2016. en el cual dentro del articulado 196 se fija (a base
gravable y tarifa del impuesto de industria y comercio la cual será previamente
determinada por los Concejo Municipales dentro de los límites fijados por la ley
3. Que de acuerdo a los controles políticos
previos realizados a la Secretaria de Hacienda, en los cuales se expone (a temática con
referencia al impuesto de industria comercio; a la fecha los ciudadanos del Municipio de Bucaramanga quienes fueron objeto
de esta atribución y extralimitación por parte
de la funcionaría no tienen respuesta certera, obrando la administración de manera omisiva ame las
funciones para las cuales han sido llamados constitucionalmente.
Que
conforme a debate de control político de fecha 14 de noviembre de 2018
nuevamente se reitera que a la fecha la secretaria de hacienda efectivamente
procedió a realizar los recaudos por conceptos de impuesto de industria y
comercio a trabajadores independientes que desarrollan profesiones liberales
como lo constataron tos oficios por parte de la oficina de tesorería del
municipio de Bucaramanga en donde se pude detallar recaudos ilegales para el
año de 2017 por valor de 91.641.543 y para el año 2018 un recaudo por valor de 11.058,750. solo para traer como
ejemplo el recaudo que se realizó dentro de las dependencias de la administración central, por otro lado, en oficios de la contraloría municipal y Concejo Municipal de Bucaramanga
se pueden detallar recaudos por valores de 12 575639 y 2 .526.800. al igual que declaración privada por parle de la
secretaria de hacienda por valor de 14 millones.
5. Que en
al día de hoy. la Alcaldía de Bucaramanga en cabeza
de la Secretaria de Hacienda, no sólo recaudó
un dinero de manera ilegal, sino que no ha procedido a hacer devolución de esos
dineros, incrementando el presupuesto municipal de manera irregular, por tener
en provecho de la administración unos dineros que pertenecen a personas que
ejercen profesiones liberales y que con
la demora en la devolución de ese dinero, se va a generar un daño fiscal por el
pago de intereses o indexación al momento de la
devolución.
Así las cosas, la
secretada de hacienda la doctora Olga patricia Chacón se
extralimitó en sus funciones con fundamento en los siguientes cargos:
Olga Patricia Chacón Arias, en su calidad de Secretaria de Hacienda
del municipio de Bucaramanga. de conformidad con lo previsto en la Resolución
No. 0122 de 2016 tiene como funciones propias de su cargo:
'(...) 1. Formular,
dirigir, ejecutar y controlar las políticas, planes, programas y proyectos de
desarrollo comunitario a aplicar en el ente territorial, según
la competencia constitucional y legal que le asiste en la materia.
2. Garantizar la
aplicación y desarrollo de las políticas sociales definidas en el Plan de
Desarrollo Municipal.
3. Promover el
desarrollo y cumplimiento de programas, proyectos de prevención y atención de
problemas socia/es identificados en el Municipio, con el objeto de hacer
efectivos los fines del Estado Social de Derecho dentro del cual los entes territoriales
tienen unas obligaciones constitucionales y legales en la materia.
4. Dirigir los
planes y programas orientados a la atención de la población vulnerable.
5.
Gestionar recursos ante organismos regionales,
nacionales e internacionales para la asistencia técnica y financiera de los proyectos
sociales del Municipio, y ejecutarlos dentro de tos principios que deben
orientar la gerencia pública.
6. Promover la
realización de proyectos y programas de investigación social en el Municipio
con miras a proponer y aplicar soluciones acordes con las necesidades de la
comunidad, en la medida de que se cuente con los recursos.
7. Desarrollar
estrategias tendientes a lograr la equidad en la asignación de los eventuales
beneficiarios de los programas y proyectos dirigidos a la población vulnerable
del Municipio.
8. Adelantar
acciones de seguimiento, supervisión y control a los procesos contractuales
de la secretaria, mediante la utilización de las herramientas de gerencia
publica, con el fin de garantizar la ejecución de los proyectos y la apropiada
ejecución del presupuesto asignado para cada uno de ellos.
9. Participar en
las sesiones y comisiones relacionadas con las funciones de la Secretarla que
le correspondan o le sean delegadas por su superior inmediato, con el fin de
sustentar los temas que son propios de la dependencia y contribuir a la toma de
decisiones.
10.Implementar.
mantener y mejorar el Sistema integral de Gestión de la calidad institucional
en asuntos relacionados con el propósito de la secretarla a su cargo.
11.Las demás
asignadas por el Alcalde, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y su área de
desempeño.
1. Que en mérito de lo anterior, la Secretaria
de Hacienda no tiene dentro de sus facultades constitucionales, legales o
reglamentarias la de imponer cargas tributarias en materia de industria y
comercio a los administrados, tal y como esta lo realizó frente a los
trabajadores independientes que ejercen profesiones liberales en el municipio
de Bucaramanga. al materializar el recaudo e imponerles a través de las
Resoluciones No. 1700 del 01 de diciembre de 2017 y la Resolución No. 0049 del 12 de febrero de
2018. Máxime cuando esta facultad reside de manera expresa en cabeza del
Concejo Municipal, ya que es a través de una manifestación autónoma de este,
materializada en un Acuerdo Municipal, que finalmente se adopta o no la
obligación de declarar y pagar el
impuesto de industria y comercio
a los trabajadores independientes que ejercen actividades liberales.
2. Por lo expuesto, la Doctora Olga Patricia Chacón Arias,
incurrió en una extralimitación de funciones, at atribuirse facultades que no
recaen en su órbita competencia.
materializarlas en unas retenciones ilegales y la expedición de actos
administrativos que generaron un daño antijurídico para el municipio de Bucaramanga.
3.
Por otra
parte, el hecho de que en gracia de las actuaciones y manifestaciones de la
Secretaria de Hacienda municipal se haya generado el cobro del impuesto de industria y comercio a los
trabajadores independientes que ejercen profesionales liberales, cuando en
mérito del Acuerdo 044 de 2008- Estatuto
Tributario Municipal vigente- estos se encuentran excluidos de la
obligación de declara y pagar el municipio de Bucaramanga se ve afectado con la
generación de daño antijurídico que tiene una repercusión patrimonial ya que
derivado del recaudo ilegal del impuesto de industria y comercio, el municipio
tiene la obligación de realizar la devolución del dinero junto con los
intereses y la indexación propia del mismo situación que pese a las
advertencias que la misma secretaria jurídica del municipio hiciere luego de
transcurridos once meses de a vigencia 2018 no se ha procedido a realizar la
devolución del dinero.
Finalmente se observa como
una causa adicional la desatención a los requerimientos al Concejo e inclusive
a la misma administración toda vez que como se observa en oficio de fecha 02 de
mayo de 2018, la doctora Melba Faviola Clavijo instó a que estableciera una
estrategia de devolución de dineros recaudados por conceptos de industria y
comercio a personas naturales que ejercen profesiones liberales con el
propósito de prevenir el daño antijurídico y pese a eso, seis meses después de
dicho requerimiento no se ha establecido la estrategia de devolución de los
dineros que tienen en sus arcas de manera irregular e ilegal.
PROPOSICIÓN
Aplíquese moción de
censura a la secretaria de hacienda Olga Patricia Chacón Arias por los asuntos
relacionados con las funciones propias del cargo y en consecuencia sepárese del
mismo.
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