martes, 20 de noviembre de 2018

DEBATE MOCIÓN DE CENSURA, SECRETARIA DE HACIENDA, OLGA PATRICIA CHACÓN ARIAS

Noviembre 20 de 2018

Hoy en el concejo se realizó el debate de moción de censura a la Secretaria de Hacienda, Olga Patricia Chacón Arias. En un primer momento intervino funcionaria, la cual argumentó jurídicamente la defensa a los señalamientos de la corporación municipal sobre la extralimitación de sus funciones por declarar pago de industria y comercio a personas naturales que ofrezcan servicios, los recaudos ilegales a trabajadores independientes, la demora en la devolución de los dineros y por ocasionar daño fiscal. Adicionalmente, la secretaria de hacienda mencionó que la proposición de moción de censura fue leída el día de la citación al debate del cuestionario sin ser aprobado en el orden del día, sin especificar la bancada, sin número y sin ser sometida a votación nominal, por tal razón, solicita a los concejales que el proceso sea trasladado a la procuraduría.
Posteriormente, los concejales dieron inicio al debate afirmando que la secretaria de hacienda se saltó el debido proceso en la aprobación del impuesto a las profesiones liberales, el cual debió ser aprobado y establecidas las tarifas por medio de un Acuerdo Municipal por parte de la corporación del Concejo y no por medio de una resolución administrativa. El concejal Wilson Mora presentó algunos documentos firmados por la funcionaria Olga Chacón en la cual da órdenes de dar aplicabilidad a la ley 1819 de 2016.
Por otro lado, el concejal Jorge Flórez afirmó que está mal realizado el proceso de la proposición de Censura dado que es un acto administrativo y solo la contraloría o la procuraduría pueden declarar si la secretaria de hacienda se extralimitó en sus funciones. Finalmente, se citó el día martes 27 de noviembre a las 6:00 p.m. para realizar la votación a la proposición presentada.

La votación para la moción de censura a la secretaria de hacienda fue aplazada.
/CORTESÍA CONCEJO DE BUCARAMANGA.

Acta 195

Escuche la sesión completa aquí

Escuche las intervenciones de control político de los concejales aquí


AUTOR (ES):
Nancy Elvira, Pedro Nilson, Martha Antolínez, Javier Ayala, Dionicio Correa, Henrry Gamboa, René Garzón, Nelson Mantilla, Wilson Mora, Sonia Smith, Uriel Ortiz, Yolanda Blanco.
PARTIDOS CITANTES:
Partido Liberal, Opción Ciudadana y Movimiento Mais


Cargo
Respuesta al cuestionario
Secretaria de Hacienda
Consultar aquí:
No disponible



CUESTIONARIO ENVIADO

MOCION DE CENSURA

Secretaría de hacienda

Que de conformidad con la constitución política, articulo 313 numeral 12 contempla que se podrá proponer moción de censura respecto de los secretarios del despacho del alcalde por asuntos relacionados con fundones propias del cargo o desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o municipal. La moción de censura es un instrumento de control político que consiste en la facultad y atribución que tiene la corporación para evaluar, cuestionar y realizar las observaciones pertinentes que se tengan ante la administración municipal en cuanto a la gestión, eficiencia, eficacia y celeridad de (as responsabilidades derivadas de las funciones encomendadas a los secretarios de despacho del municipio.

Ahora al entrar a realizar un análisis táctico hechos que suscitan de la moción de censura a la secretaria de hacienda la Doctora Olga patricia Chacón Arias, se proceden a detallar los siguientes hechos
1.      Que la secretaria de Hacienda del municipio de Bucaramanga en cabeza de la Doctora Olga Patricia Chacón emitió resolución 1700 mediante la cual fijó el tugar y los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias del impuesto de industria y comercio, aprovechándose con el para ampliar el sujeto pasivo a las personas naturales que efectúan actividades de servicios como profesiones liberales, considerándose con ello y mediante este acto administrativo una extralimitaron en sus funciones como secretaria de hacienda.
2.   Que la secretaria de hacienda mediante su acción se extralimitó en sus funciones al adoptar el tributo sin contemplar lo fijado por la ley 1819 de 2016. en el cual dentro del articulado 196 se fija (a base gravable y tarifa del impuesto de industria y comercio la cual será previamente determinada por los Concejo Municipales dentro de los límites fijados por la ley
3.   Que de acuerdo a los controles políticos previos realizados a la Secretaria de Hacienda, en los cuales se expone (a temática con referencia al impuesto de industria comercio; a la fecha los ciudadanos del Municipio de Bucaramanga quienes fueron objeto de esta atribución y extralimitación por parte de la funcionaría no tienen respuesta certera, obrando la administración de manera omisiva ame las funciones para las cuales han sido llamados constitucionalmente.
Que conforme a debate de control político de fecha 14 de noviembre de 2018 nuevamente se reitera que a la fecha la secretaria de hacienda efectivamente procedió a realizar los recaudos por conceptos de impuesto de industria y comercio a trabajadores independientes que desarrollan profesiones liberales como lo constataron tos oficios por parte de la oficina de tesorería del municipio de Bucaramanga en donde se pude detallar recaudos ilegales para el año de 2017 por valor de 91.641.543 y para el año 2018 un recaudo por valor de 11.058,750. solo para traer como ejemplo el recaudo que se realizó dentro de las dependencias de la administración central, por otro lado, en oficios de la contraloría municipal y Concejo Municipal de Bucaramanga se pueden detallar recaudos por valores de 12 575639 y 2 .526.800. al igual que declaración privada por parle de la secretaria de hacienda por valor de 14 millones.
5. Que en al día de hoy. la Alcaldía de Bucaramanga en cabeza de la Secretaria de Hacienda, no sólo recaudó un dinero de manera ilegal, sino que no ha procedido a hacer devolución de esos dineros, incrementando el presupuesto municipal de manera irregular, por tener en provecho de la administración unos dineros que pertenecen a personas que ejercen profesiones liberales y que con la demora en la devolución de ese dinero, se va a generar un daño fiscal por el pago de intereses o indexación al momento de la devolución.
Así las cosas, la secretada de hacienda la doctora Olga patricia Chacón se extralimitó en sus funciones con fundamento en los siguientes cargos:
Olga Patricia Chacón Arias, en su calidad de Secretaria de Hacienda del municipio de Bucaramanga. de conformidad con lo previsto en la Resolución No. 0122 de 2016 tiene como funciones propias de su cargo:
'(...) 1. Formular, dirigir, ejecutar y controlar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario a aplicar en el ente territorial, según la competencia constitucional y legal que le asiste en la materia.
2.   Garantizar la aplicación y desarrollo de las políticas sociales definidas en el Plan de Desarrollo Municipal.
3.   Promover el desarrollo y cumplimiento de programas, proyectos de prevención y atención de problemas socia/es identificados en el Municipio, con el objeto de hacer efectivos los fines del Estado Social de Derecho dentro del cual los entes territoriales tienen unas obligaciones constitucionales y legales en la materia.
4.   Dirigir los planes y programas orientados a la atención de la población vulnerable.
5.   Gestionar recursos ante organismos regionales, nacionales e internacionales para la asistencia técnica y financiera de los proyectos sociales del Municipio, y ejecutarlos dentro de tos principios que deben orientar la gerencia pública.

6.   Promover la realización de proyectos y programas de investigación social en el Municipio con miras a proponer y aplicar soluciones acordes con las necesidades de la comunidad, en la medida de que se cuente con los recursos.

7.   Desarrollar estrategias tendientes a lograr la equidad en la asignación de los eventuales beneficiarios de los programas y proyectos dirigidos a la población vulnerable del Municipio.

8.   Adelantar acciones de seguimiento, supervisión y control a los procesos contractuales de la secretaria, mediante la utilización de las herramientas de gerencia publica, con el fin de garantizar la ejecución de los proyectos y la apropiada ejecución del presupuesto asignado para cada uno de ellos.

9.   Participar en las sesiones y comisiones relacionadas con las funciones de la Secretarla que le correspondan o le sean delegadas por su superior inmediato, con el fin de sustentar los temas que son propios de la dependencia y contribuir a la toma de decisiones.

10.Implementar. mantener y mejorar el Sistema integral de Gestión de la calidad institucional en asuntos relacionados con el propósito de la secretarla a su cargo.

11.Las demás asignadas por el Alcalde, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y su área de desempeño.
1.    Que en mérito de lo anterior, la Secretaria de Hacienda no tiene dentro de sus facultades constitucionales, legales o reglamentarias la de imponer cargas tributarias en materia de industria y comercio a los administrados, tal y como esta lo realizó frente a los trabajadores independientes que ejercen profesiones liberales en el municipio de Bucaramanga. al materializar el recaudo e imponerles a través de las Resoluciones No. 1700 del 01 de diciembre de 2017 y la Resolución No. 0049 del 12 de febrero de 2018. Máxime cuando esta facultad reside de manera expresa en cabeza del Concejo Municipal, ya que es a través de una manifestación autónoma de este, materializada en un Acuerdo Municipal, que finalmente se adopta o no la obligación de declarar y pagar el impuesto de industria y comercio a los trabajadores independientes que ejercen actividades liberales.
2.   Por lo expuesto, la Doctora Olga Patricia Chacón Arias, incurrió en una extralimitación de funciones, at atribuirse facultades que no recaen en su órbita competencia. materializarlas en unas retenciones ilegales y la expedición de actos administrativos que generaron un daño antijurídico para el municipio de Bucaramanga.
3.   Por otra parte, el hecho de que en gracia de las actuaciones y manifestaciones de la Secretaria de Hacienda municipal se haya generado el cobro del impuesto de industria y comercio a los trabajadores independientes que ejercen profesionales liberales, cuando en mérito del Acuerdo 044 de 2008- Estatuto  Tributario Municipal vigente- estos se encuentran excluidos de la obligación de declara y pagar el municipio de Bucaramanga se ve afectado con la generación de daño antijurídico que tiene una repercusión patrimonial ya que derivado del recaudo ilegal del impuesto de industria y comercio, el municipio tiene la obligación de realizar la devolución del dinero junto con los intereses y la indexación propia del mismo situación que pese a las advertencias que la misma secretaria jurídica del municipio hiciere luego de transcurridos once meses de a vigencia 2018 no se ha procedido a realizar la devolución del dinero.

Finalmente se observa como una causa adicional la desatención a los requerimientos al Concejo e inclusive a la misma administración toda vez que como se observa en oficio de fecha 02 de mayo de 2018, la doctora Melba Faviola Clavijo instó a que estableciera una estrategia de devolución de dineros recaudados por conceptos de industria y comercio a personas naturales que ejercen profesiones liberales con el propósito de prevenir el daño antijurídico y pese a eso, seis meses después de dicho requerimiento no se ha establecido la estrategia de devolución de los dineros que tienen en sus arcas de manera irregular e ilegal. 


PROPOSICIÓN

Aplíquese moción de censura a la secretaria de hacienda Olga Patricia Chacón Arias por los asuntos relacionados con las funciones propias del cargo y en consecuencia sepárese del mismo.



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